DEDUCCIÓN POR VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES

La deducción de las remuneraciones del titular de la empresa, socios, participacionistas o asociados de personas jurídicas son deducibles para determinar la renta neta del ejercicio si no superan el monto de valor del mercado. Dicho valor se determina comprando la remuneración de las personas antes indicadas con la de un trabajador de la misma empresa, siguiendo ciertos parámetros establecidos en el reglamento de la ley del impuesto a la renta.

Deducción por remuneración de socios y familiares de socios

En el caso de la remuneración del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general socios o asociados de personas jurídicas serán deducibles si no exceden en el valor de mercado y además se demuestre que trabajan en el negocio.

 

En el caso de remuneraciones del conyugue, concubino o parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, participacionistas y en general socios o asociados de personas jurídicas serán deducibles si no exceden en el valor de mercado y además se demuestre que trabajan en el negocio.

Remuneración considerada dividendo

Cuando en la empresa labora el titular de la EIRL, accionista, participacionistas y en general socios y asociados. La remuneración que perciban estos trabajadores      se sujeta a la regla de valor de mercado, en ese sentido, el exceso de valor de mercado de cada remuneración se considera dividendo del titular accionista, participacionista, socio o asociado.

El parentesco consanguíneo

Es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.

Parentesco por afinidad

Es producido por el matrimonio con los parientes consanguíneos del conyugue, cada uno de ellos se haya en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.

Reglas para determinar el valor de mercado de las remuneraciones

Para determinar el valor de mercado de las remuneraciones debe tener en cuenta las siguientes reglas:

  1. Se tomará la remuneración del trabajador mejor remunerado que realiza acciones similares a la del socio, del cual vamos a calcular el valor de mercado de su remuneración.
  2. En caso de no existir el referente anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen en el grado jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

  3. En caso de no existir los referentes anteriores, será el doble de la remuneración dentro del nivel jerárquico, inmediato inferior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

  4. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro del nivel jerárquico, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

  5. De no existir los referentes anteriores, el valor de mercado, será el que resulte mayor entre la remuneración convenida entre trabajador y empleador sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración de la empresa multiplicado por el factor 1.5.

Condiciones de la remuneración del trabajador referente

Se sujeta a lo siguiente:

  1. Se entiende como remuneración al total de la renta de quinta categoría establecida en el artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta, computada anualmente, y la deducción del gasto por el importe que se considera dentro del valor de mercado se sujetará el pago hasta el vencimiento.

  2. La remuneración debe corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco.

  3. El trabajador elegido como referente deberá hacer prestados sus servicios a la empresa dentro de cada ejercicio durante el mismo tiempo que aquel del cual se verifica el límite.

Momento en que se genera el dividendo

El valor de mercado de las remuneraciones se determina en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual de las retenciones de quinta categoría, o de ser el caso, el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando ocurra antes del cierre de ejercicio.

 

Consecuencias del exceso de valor de mercado de las remuneraciones:

  1. El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador.

  2. El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones nos e encuentra sujeto a las retenciones de quinta categoría.

  3. El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones deberá mantenerse anotado en los libros contables o registros correspondientes, tal como se consignó inicialmente.

  4. El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo solamente para efectos del impuesto a la renta.

  5. En todos los casos, el impuesto que corresponda por dividendos será abonado dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al mes de diciembre.

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