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Mediante el Decreto Legislativo Nº 1249, publicado el 26 de noviembre de 2016, se estableció las medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo.
Se ha incorporado a los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
a. Compra y venta de bienes inmuebles
b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos
c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF – PERU se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional.
Responsabilidad:
El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
Vigencia
A partir del día 27 de Noviembre de 2016.
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