INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

El IPNJ, es el aumento del patrimonio de un contribuyente sin que pueda comprobarse de donde se originaron los fondos para esta adquisición.  El origen del IPNJ, es la ocultación fiscalizada de bienes adquiridos y no declarados y por otro lado es la demostración de dichos bienes adquiridos.

La SUNAT es la encargada de la fiscalización de los contribuyentes, pues ya que desarrolla un programa de Fiscalización, para poder administrar los bienes justificados de cada uno de ellos. Puesto que lo obtenido debe ser acorde a sus ingresos, ya que tienen que ser amparados y declarado por alguien. La SUNAT se encarga de administrar cuando un contribuyente genera ingresos, pero no es responsable de sus obligaciones tributarias. Esta cuenta con una base de datos mediante la cual está pendiente de las declaraciones que puede realizar cada contribuyente de manera mensual o anual.

Sin embargo, hay actividades u operaciones que pueden no justificar el IPNJ, como por ejemplo adquisiciones que sean provenientes de donaciones, actividades ilícitas, por cambio de moneda extranjera que puede no haber sido sustentada, prestamos.

En efecto, en la Ley del Impuesto a la Renta se recogen dos supuestos que consagran el incremento patrimonial no justificado:

Artículos 52º: dice que los patrimonios que no tienen un origen justificado por el contribuyente, constituyen renta neta no declarada por éstos.

Artículo 94º:  explica que los consumos comprobados por el contribuyente y la renta total declarada, constituye una renta no declarada, salvo que se demuestre lo contario.

De acuerdo a lo establecido por SUNAT y el IPNJ, se dispone que, si se detecta el ingreso de bienes adquiridos y no justificados, se podría imponer la siguiente sanción:

  • Las operaciones bancarias mayores a mil soles (S/ 1,000) son informadas a tiempo real a Sunat.
  • Los bancos están obligados a informar sobre sus clientes que tengan más de 7 UIT (S/30,800) en sus cuentas.
  • Sunat podría presumir que todos tus ingresos no justificados son ingresos de 3era y cobrarte el 30% sobre ellos, más una multa del 50% por tributo omitido

En caso de no pagar la multa establecida por SUNAT, esta otorgará una multa adicional mensual por no cumplir con lo establecido, lo cual será un interés de: 14,4 % por año y 1,2 % por mes.

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